Estas Notas fueron presentadas el 8 de marzo en el grupo de Telegram de Cuba, Hablemos de Negocios[1], realizándose un Debate de las mismas en la tarde del 12 de marzo. Con el resultado del Debate se revisaron las Notas originales y se le realizaron algunas modificaciones profundizando en los temas que mayores dudas generaron.

Hola amigas y amigos de Cuba, Hablemos de Negocios (CHN); desde que se dio a conocer que a partir del presente año 2021 se le reconocería el ciento por ciento de los gastos a los Ingresos Personales de Personas Naturales[2] y [3], han circulado por los distintos grupos muchas dudas sobre qué es reconocido como gasto deducible y qué no, por lo cual, aunque estamos a la espera de que se publique una actualización de la Norma Contable para Trabajo por Cuenta Propia[4], les vamos presentado que está publicado actualmente sobre este tema, esperamos que les sea de utilidad, recordándoles siempre que puede ser modificado cuando se publiquen las actualizaciones anunciadas para el Sector no Estatal.

De qué hablamos; la Ley 113 establece un Impuesto sobre los Ingresos Personales de las Personas Naturales[5], OJO no sólo a los Trabajadores por Cuenta Propia (TCP) [6]. Para su cálculo se toman los Ingresos obtenidos en el año y se le descuentan, entre otros aspectos[7] y [8], “los gastos en los límites que a tales efectos disponga el Ministro de Finanzas y Precios”[9] y [10], y acá es donde viene el cambio que ha generado las dudas, ya que se reconocen el ciento por ciento de los gastos, siempre que se justifiquen el ochenta por ciento (80 %) de los mismos.  

Empecemos por entender ¿Qué es un Gasto según la norma para TCP?

“Los Gastos son erogaciones de efectivo por la compra de bienes, pagos de obligaciones, de servicios u otros gastos asociados directamente a la actividad; así como a la acumulación de la Depreciación de los Activos Fijos Tangibles.”[11]

La misma norma plantea además: “Se reconoce un Gasto de Operación cuando se produce una salida de efectivo, o se acumula la depreciación de los Activos Fijos Tangibles del período.”[12]

Un aspecto fundamental que tenemos que entender es que no todos los gastos se pueden descontar a la hora del cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Personales, es decir, debemos poder diferenciar de los Gastos vistos anteriormente, cuáles podemos descontarnos y cuáles no, o lo que es lo mismo en términos técnicos, cuáles son Gastos Deducibles y cuáles son Gastos No Deducibles. Visto desde otra forma, tratando de responder la duda de muchas personas que ejercen alguna forma de gestión no estatal, qué gastos podemos tener en nuestros negocios o proyectos y qué sean reconocidos o Deducibles en el cálculo del Impuesto sobre Ingresos Personales.

En el marco legal específico sobre Ingresos Personales no se específica sobre los Gastos Deducibles y No Deducibles, para eso en lo personal utilizo como referencia la descripción que al respecto presenta la Ley 113 dentro del Capítulo del Impuesto sobre las Utilidades que, si bien es cierto que no es igual el Impuesto sobre los Ingresos Personales que el Impuesto sobre las Utilidades, la definición de estas partidas es común.

Vale recordar, igualmente, que en la definición de gastos que presentamos anteriormente, enfatizamos en el hecho de que fueran: “asociados directamente a la actividad’’[13].  

De las partidas deducibles[14]

Primero, para que un gasto sea reconocido como Deducibles debe cumplir los requisitos de: “necesidad, contabilización y justificación”[15]. Un Gasto es necesario cuando:

“a) sea propio de la actividad o negocio gravado y computado fiscalmente como tal, además de no exceder los límites establecidos;

b) se haya incurrido realmente en él, derivado de esa necesidad;

c) constituya un gasto corriente de la actividad o negocio gravado; y

d) no se incurra en el gasto por concepto de multas o indemnizaciones impuestas por la comisión de una infracción, delito o negligencia manifiesta.”[16]

Recodamos nuevamente de que deben estar: “asociados directamente a la actividad[17]

“Se entiende que se cumplen los requisitos de contabilización y justificación cuando los gastos deducibles se encuentren debidamente registrados en la contabilidad y amparados por la documentación requerida.”[18]

Es importante señalar en cuanto a la justificación para los TCP, que “Las operaciones se pueden reconocer por documentos justificantes o por declaración jurada de los TCP.”[19]

De modo general “Se consideran gastos deducibles, los costos de producción y de mercancías vendidas, los gastos de distribución y ventas, los gastos generales y de administración, los gastos de operación, los gastos financieros y la partida de otros gastos.”[20]

Se deducen, además:

“a) los gastos por concepto de depreciación y amortización, en los límites legalmente establecidos;”[21]

“a) los gastos de viajes en el país o en el extranjero[22], cuando sean necesarios y directamente atribuibles a la actividad de la entidad. Estos gastos solo incluyen transporte, alojamiento y alimentación y se atendrán a los límites legalmente establecidos;

b) los gastos por las primas de seguros obligatorias y voluntarias que cubran riesgos a favor de los sujetos del Impuesto sobre Utilidades o de sus trabajadores;

c) los gastos de publicidad y propaganda vinculados a su objeto social o empresarial;

d) los intereses de préstamos o comisiones y cualquier otro gasto financiero, siempre que se encuentren dentro de la práctica comercial vigente;

f) el importe pagado por el arrendamiento de bienes necesarios para la actividad de los sujetos del Impuesto sobre Utilidades;

h) los importes, efectivamente pagados, por concepto de impuestos, tasas y contribuciones fiscales, con excepción de aquellos que los sujetos del Impuesto sobre Utilidades paguen por este impuesto y por el Impuesto por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales;

m) los gastos en que se incurra para la readaptación y acondicionamiento del puesto de trabajo de los discapacitados;

p) las contribuciones con que los sujetos del Impuesto sobre Utilidades participen en la restauración y preservación de zonas declaradas priorizadas para la conservación;

r) los gastos de representación presupuestados; y

s) el importe de los recargos por mora de naturaleza tributaria, excepto el recargo de apremio.”[23]

De las partidas no deducibles[24]

Por otra parte, en cuanto a los Gastos no Deducibles, “no podrán deducirse los costos y gastos que no hayan tenido su origen en el negocio, actividad u operación de las que resulten los ingresos gravados, así como tampoco aquellos costos o gastos no respaldados por la documentación legal correspondiente, o que no correspondan al año fiscal que se liquida.”[25]

Específicamente, se consideran gastos no deducibles:

“a) las multas y sanciones, por cualquier concepto, y los recargos de apremio;

b) los obsequios, gratificaciones, participaciones u otras formas de remuneración concedidas y no contempladas en la legislación;

d) las pérdidas no cubiertas por el seguro motivadas por actitud negligente, manifiesta y comprobada;

e) las pérdidas por faltantes, excepto aquellos casos en los que su denuncia sea aceptada por los órganos de instrucción policial;

f) el valor no depreciado de los activos dados de baja por deterioro o pérdida del valor de uso, antes del final de su vida útil, siempre que no medie una decisión de la autoridad facultada correspondiente;

g) los gastos de años anteriores no registrados en su oportunidad;

j) los pagos correspondientes al Impuesto por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales;

l) otros que se establezcan legalmente por el Ministro de Finanzas y Precios.”[26]

Sobre los pagos a familiares no “inscritos” como trabajador contratado.

Uno de los aspectos que más se debatieron en el encuentro que tuvimos en nuestro grupo de Telegram[27] el pasado 12 de marzo fue sobre sí se debe considerar como Gasto de la Actividad o no los pagos realizados a los familiares que trabajen con nosotros pero que no se hayan inscrito como trabajadores contratados amparados en el Artículo 6.3 de la Res. 103/2019 del MTSS, y llegado a este punto, deberíamos entonces pagar o no el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, profundicemos un poco.

La Res. 103/2019 MTSS resuelve: “Los trabajadores por cuenta propia, así como los creadores y artistas están autorizados a contratar trabajadores”[28]; más adelante, en otro apartado del mismo artículo: “No tienen la obligación de inscribirse en la actividad “Trabajador contratado”, el cónyuge, los familiares de los trabajadores por cuenta propia hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, nietos y abuelos) y primero de afinidad (suegros, nueras, yernos)”[29].

Antes de seguir, es necesario puntualizar que sí la actividad que se realiza es la de “Transporte de carga y pasajeros con medios automotores, ferroviarios y marítimos” y el familiar conduce el vehículo, SI debe Inscribirse como “Trabajador Contratado”.[30]

Continuando con el tema de los trabajadores contratados, a mi entender, los TCP, creadores y artistas pueden contratar trabajadores, éste trabajador se subordinará a su empleador y recibirá una remuneración por su trabajo e igualmente podrá disfrutar de todos los derechos de la legislación laboral aplicables en el país; ahora, sí este trabajador es un familiar de los reconocidos en el artículo 6.3 de la Res. 103 del MTSS no está en la obligación de inscribirse, pero sigue siendo un trabajador de la actividad y por lo tanto los pagos realizados a éste trabajador son un Gasto de la Actividad.

Siguiendo el mismo análisis, si consideramos que estos familiares son trabajadores del titular y el pago de su remuneración se considera un Gasto Deducible, entonces según la Ley 113: “Las personas naturales que al objeto de realizar sus actividades contraten fuerza de trabajo, quedan obligados al pago de este Impuesto.”[31] Por lo cual, al tener trabajadores contratados estamos obligados al pago del Impuesto por la utilización de la Fuerza de Trabajo.

Resumiendo, en mi interpretación, un familiar que trabaje para un TCP, un creador o un artista, puede ser definido como trabajador contratado ya que se subordina a quien lo contrata y recibe remuneración por su trabajo, el monto de los pagos realizados a éste trabajador puede ser reconocido como un Gasto de la Actividad y los mismo generan la obligación de pago del Impuesto por la utilización de la Fuerza de Trabajo.

Otro análisis es sobre los beneficios o no de inscribirse como trabajador contratado, siendo quizás el más importante el aporte a la Contribución a la Seguridad Social y al derecho de recibir sus beneficios, pero ahí nos apartamos del tema principal y podemos analizarlo en otro momento.

Conclusiones.

Los gastos son necesarios para la vida del Negocio, sin embargo, debemos tener mucho cuidado en que gastamos, un gasto excesivo puede afectar el resultado económico y financiero de nuestro negocio – emprendimiento – empresa.

Los Gastos, para que sean reconocidos como Gastos Deducibles, deben estar directamente asociados a la actividad.

Recordamos que se está esperando la pronta publicación de las nuevas Normas Contables Específicas para el Trabajo por Cuenta Propia, por lo cual se deben revisar estás Notas con el nuevo marco jurídico cuando se emita.

Estás Notas son de gran interés para tod@s los que estamos esperando la futura Ley de Empresas, los que seamos socios de Cooperativas o tengamos la intención de ser socio de una o ser parte de la creación de una.

En las presentes Notas no estamos proponiendo procedimiento contable, sino, solamente lo que aparece en las Normas Contables y Tributarias vigentes.

Esperamos que les sean de utilidad.

Bibliografía utilizada:

  • Ley 113 “Concordada” “Del Sistema Tributario”. Gaceta Oficial No. 1 Edición Especial. Publicada el 4 de febrero de 2021.
  • Decreto Ley No. 21. Gaceta Oficial No. 68 Extraordinaria. Publicada el 10 de diciembre de 2020.
  • Norma Especifica de Contabilidad de la Actividad de Trabajo por Cuenta Propia No. 1. (NTCP No. 1), Resolución 386 del 2010 del Ministerio de Finanzas y Precios. Gaceta Oficial No. 038 Extraordinaria. Publicada el 30 de diciembre de 2010.
  • Resolución 103 del 2019 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, “Reglamento del ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia”. Gaceta Oficial No. 085 Ordinaria. Publicada el 6 de noviembre de 2019.


Anexos:

Anexo I “Ingresos que generan o no la obligación al pago del Impuesto sobre Ingresos Personales”

ARTÍCULO 17.- El hecho imponible de este Impuesto se constituye por los ingresos personales que se obtienen por:

a) el ejercicio de las actividades de trabajo por cuenta propia;

b) el desarrollo de actividades intelectuales, artísticas y manuales o físicas en general, ya sean de creación, reproducción, interpretación, aplicación de conocimientos y habilidades;

c) la ejecución de actividades industriales, de prestación de servicios, agrícolas y pecuarias en general;

d) los dividendos o participaciones de las utilidades en empresas;

e) el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de su propiedad o posesión que no constituyan una actividad de trabajo por cuenta propia;

f) la venta de bienes muebles e inmuebles o de derechos;

g) los salarios;

h) las gratificaciones y otras remuneraciones, que se perciban en adición al salario u otras fuentes de ingresos como resultado del trabajo; y

i) otras fuentes, no descritas anteriormente, que generen ingresos, en efectivo o en especie; las que serán reguladas en la Ley del Presupuesto del Estado del año que corresponda, a propuesta del Ministro de Finanzas y Precios.[32]

ARTÍCULO 18.- No están gravados por el Impuesto sobre los Ingresos Personales:

a) las remesas de ayuda familiar que se reciban del exterior;

b) las retribuciones de los funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros acreditados en la República de Cuba, percibidos de sus respectivos gobiernos, cuando exista reciprocidad en el tratamiento a los funcionarios diplomáticos y consulares cubanos radicados en dichos países;

c) las retribuciones percibidas por los funcionarios extranjeros representantes de organismos internacionales de los que la República de Cuba forme parte;

d) los ingresos que los miembros de cooperativas obtengan de estas, cuando las mismas tributan el Impuesto sobre Utilidades en la modalidad de utilidad percápita;

e) las cuantías recibidas de entidades cubanas por conceptos de viáticos y otras remuneraciones por viajes, misiones o funciones de trabajo;

f) los ingresos provenientes de las jubilaciones, pensiones y demás prestaciones de la asistencia y la seguridad social;

g) las donaciones realizadas al Estado cubano y, previa autorización del Ministro de Finanzas y Precios, las realizadas a otras instituciones no lucrativas a partir de los ingresos percibidos en el año fiscal;

h) las indemnizaciones pagadas por el seguro; y

i) los intereses bancarios por los depósitos en cuentas de ahorro en bancos de la República de Cuba.[33]

Anexo II “Gastos Deducibles”[34]

ARTÍCULO 80.- Los gastos deducibles de los ingresos obtenidos en cada año fiscal deben reunir los requisitos de necesidad, contabilización y justificación.

ARTÍCULO 81.- Se entiende que un gasto es necesario cuando:

a) sea propio de la actividad o negocio gravado y computado fiscalmente como tal, además de no exceder los límites establecidos;

b) se haya incurrido realmente en él, derivado de esa necesidad;

c) constituya un gasto corriente de la actividad o negocio gravado; y

d) no se incurra en el gasto por concepto de multas o indemnizaciones impuestas por la comisión de una infracción, delito o negligencia manifiesta.

ARTÍCULO 82.- Se entiende que se cumplen los requisitos de contabilización y justificación cuando los gastos deducibles se encuentren debidamente registrados en la contabilidad y amparados por la documentación requerida, respectivamente, de acuerdo con las Normas Cubanas de Información Financiera, y demás disposiciones complementarias que a tales efectos se emitan por el Ministro de Finanzas y Precios.

ARTÍCULO 83.- Se consideran gastos deducibles, los costos de producción y de mercancías vendidas, los gastos de distribución y ventas, los gastos generales y de administración, los gastos de operación, los gastos financieros y la partida de otros gastos.

El Ministro de Finanzas y Precios puede establecer límites en los gastos deducibles cuando así se requiera.

Se consideran deducibles, además, los gastos por la creación de provisiones obligatorias, en los límites, porcientos y reglas que a estos efectos tiene establecido el Ministro de Finanzas y Precios.

ARTÍCULO 84.- Para la determinación de la utilidad imponible se admiten, además de las autorizadas en el artículo anterior, las deducciones siguientes:

a) los gastos por concepto de depreciación y amortización, en los límites legalmente establecidos;

b) la amortización de los gastos de preoperación, organización, constitución y desarrollo, con afectación al primer ejercicio o en un plazo no mayor de cinco (5) años, a opción del contribuyente. Excepcionalmente, cuando circunstancias específicas así lo justifiquen y sea demostrado fehacientemente, podrá solicitarse al Ministro de Finanzas y Precios la autorización de un plazo superior. Igualmente se admitirá la deducción de otros gastos diferidos de períodos anteriores, en la proporción correspondiente al período fiscal que se liquida;

c) los descuentos fundamentados, las devoluciones en ventas y los descuentos por pronto pago concedidos y, en su caso, los impuestos sobre las ventas, Especial a Productos y Servicios y sobre los Servicios;

d) los gastos de conservación y mantenimiento de maquinarias y equipos, y demás activos que intervienen en la obtención de la utilidad, con excepción de aquellos que se originen por daños o roturas por negligencia, imprudencia, violación de normas técnicas o impericia;

e) las mermas en la producción y el deterioro de mercancías, envases y materias primas, siempre que se encuentren dentro de los límites máximos aprobados por las autoridades facultadas para ello;

f) la pérdida proveniente de la venta de propiedades, bienes y demás activos de la entidad contribuyente, en el período en que dichas operaciones se realicen; y

g) las pérdidas ocasionadas como consecuencia de algún daño originado por causas ajenas a la voluntad del sujeto del Impuesto sobre Utilidades, debidamente reconocido ello por la autoridad facultada correspondiente, previo agotamiento, en su caso, de la reserva obligatoria creada al efecto.

ARTÍCULO 85.- En el caso de los gastos referidos en el inciso d) del artículo anterior, la reparación general de un activo se considera gasto deducible en la medida que con ella solo se le restituya su valor de uso y no se haya establecido provisión alguna para su financiación.

ARTÍCULO 86.- A los efectos de lo dispuesto en el inciso g) del Artículo 84, se considera daño cualquier detrimento, menoscabo o destrucción que sufran los bienes de donde proviene la utilidad, como consecuencia de incendio, delito, desastre natural o cualquier evento similar, que no corresponda al desgaste normal del bien.

De existir un contrato de seguro sobre los bienes, la deducción se acepta si la indemnización resulta inferior al valor del daño y solo por la diferencia no cubierta por el seguro.

ARTÍCULO 87.- Las pérdidas por cuentas incobrables se deducen, una vez agotada la provisión constituida a estos efectos, siempre que se originen en operaciones del giro habitual del negocio y cuando concurra cualesquiera de las circunstancias siguientes:

a) conste legalmente que el deudor se haya extinguido o fallecido y no existan sucesores reconocidos o, en su caso, bienes y derechos a su nombre;

b) el deudor no tenga bienes embargables y así se demuestre con las actuaciones legales efectuadas; o

c) se compruebe que el deudor no puede pagar sus cuentas y sus obligaciones sobrepasan el valor justo de mercado de sus activos.

ARTÍCULO 88.- En adición a las partidas deducibles autorizadas en los artículos anteriores, tienen igual carácter:

a) los gastos de viajes en el país o en el extranjero, cuando sean necesarios y directamente atribuibles a la actividad de la entidad. Estos gastos solo incluyen transporte, alojamiento y alimentación y se atendrán a los límites legalmente establecidos;

b) los gastos por las primas de seguros obligatorias y voluntarias que cubran riesgos a favor de los sujetos del Impuesto sobre Utilidades o de sus trabajadores;

c) los gastos de publicidad y propaganda vinculados a su objeto social o empresarial;

d) los intereses de préstamos o comisiones y cualquier otro gasto financiero, siempre que se encuentren dentro de la práctica comercial vigente;

e) los gastos en que se incurra en la emisión de valores, sin perjuicio de su prorrateo en un máximo de cinco (5) años;

f) el importe pagado por el arrendamiento de bienes necesarios para la actividad de los sujetos del Impuesto sobre Utilidades;

g) los gastos de los establecimientos y oficinas que mantengan en el extranjero los sujetos del Impuesto sobre Utilidades, siempre que reúnan los requisitos exigidos para ser considerados como deducibles;

h) los importes, efectivamente pagados, por concepto de impuestos, tasas y contribuciones fiscales, con excepción de aquellos que los sujetos del Impuesto sobre Utilidades paguen por este impuesto y por el Impuesto por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales;

i) el importe de las donaciones realizadas al Estado cubano y, previa autorización del Ministro de Finanzas y Precios, las realizadas a otras instituciones no lucrativas;

j) los gastos de actividades de investigación y desarrollo, en el año en que en ellos se incurra;

k) las inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, que tengan por finalidad evitar o reducir la contaminación atmosférica procedente de instalaciones industriales, evitar o reducir las cargas contaminantes vertidas a las aguas, o favorecer la reducción, recuperación o tratamiento correcto, a efectos medioambientales, de los residuos industriales;

l) la disminución, a las entidades cubanas estatales o privadas, del valor de activos fijos tangibles e intangibles y demás cuentas reales asociadas a estos, a partir del resultado de los avalúos realizados por entidades autorizadas a tal fin y previa certificación del Ministerio de Finanzas y Precios;

m) los gastos en que se incurra para la readaptación y acondicionamiento del puesto de trabajo de los discapacitados;

n) los gastos de dirección y generales de administración con que las entidades de un grupo participen en los gastos de la entidad principal o superior de dirección, siempre que reúnan los requisitos exigidos por esta Ley para ser considerados como deducibles;

ñ) los tantos por cientos de las primas recaudadas por seguro directo y de reaseguro aceptado a que, de acuerdo con lo legalmente establecido, las entidades de seguros quedan obligadas a aportar anualmente a la Superintendencia de Seguros para coadyuvar a los gastos de sus servicios de control;

o) el importe de los gastos por la creación de las provisiones técnicas y del fondo de maniobra –y otras similares– que para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales están obligadas a crear las entidades de seguros y reaseguros;

p) las contribuciones con que los sujetos del Impuesto sobre Utilidades participen en la restauración y preservación de zonas declaradas priorizadas para la conservación;

q) la reserva financiera para los gastos derivados de la protección del medio ambiente que están obligados a crear los concesionarios de actividad minera;

r) los gastos de representación presupuestados; y

s) el importe de los recargos por mora de naturaleza tributaria, excepto el recargo de apremio.

ARTÍCULO 89.- Con relación al inciso l) del artículo anterior, el ajuste que corresponda del valor que se certifique por el Ministerio de Finanzas y Precios se efectúa, en las entidades estatales, afectando la inversión estatal; mientras que en las entidades privadas cubanas las disminuciones afectan sus resultados, pudiendo en este caso diferirse la disminución hasta un plazo de diez (10) años, cuando impacte negativamente en la situación financiera de las entidades.

Anexo III “De las partidas no deducibles”[35]

ARTÍCULO 90.- Para la determinación de la utilidad imponible no podrán deducirse los costos y gastos que no hayan tenido su origen en el negocio, actividad u operación de las que resulten los ingresos gravados, así como tampoco aquellos costos o gastos no respaldados por la documentación legal correspondiente, o que no correspondan al año fiscal que se liquida.

ARTÍCULO 91.- Se consideran gastos no deducibles:

a) las multas y sanciones, por cualquier concepto, y los recargos de apremio;

b) los obsequios, gratificaciones, participaciones u otras formas de remuneración concedidas y no contempladas en la legislación;

c) la amortización de descuentos en la venta de acciones o participaciones del sujeto del Impuesto;

d) las pérdidas no cubiertas por el seguro motivadas por actitud negligente, manifiesta y comprobada;

e) las pérdidas por faltantes, excepto aquellos casos en los que su denuncia sea aceptada por los órganos de instrucción policial;

f) el valor no depreciado de los activos dados de baja por deterioro o pérdida del valor de uso, antes del final de su vida útil, siempre que no medie una decisión de la autoridad facultada correspondiente;

g) los gastos de años anteriores no registrados en su oportunidad;

h) los gastos de seguridad social a corto plazo que excedan el tanto por ciento legalmente establecido;

i) la liquidación, disminución o utilización, en destinos distintos a los previstos, de las reservas obligatorias creadas a partir de las utilidades;

j) los pagos correspondientes al Impuesto por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales;

k) los gastos correspondientes a servicios y operaciones financieras, realizadas con personas o entidades establecidas en países o territorios en los que no se aplique un impuesto similar o no se pueda obtener una información con trascendencia tributaria; y

l) otros que se establezcan legalmente por el Ministro de Finanzas y Precios.


[1] https://t.me/cubahablemosdenegocios

[2] Artículo 1, Decreto Ley No. 21. Gaceta Oficial No. 68 Extraordinaria.

[3] Artículo 21, Ley 113 “Concordada” “Del Sistema Tributario”.

[4] Actualmente está vigente la Norma Especifica de Contabilidad de la Actividad de Trabajo por Cuenta Propia No. 1. (NTCP No. 1), establecida en la Res. 386/2010 del MFP.

[5] Artículo 16, Ley 113 “Concordada” “Del Sistema Tributario”.

[6] Ver en el Anexo I las actividades que generan la obligación del Pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales y las que no.

[7] Artículo 20, Ley 113 “Concordada” “Del Sistema Tributario”.

[8] Artículo 51, Ley 113 “Concordada” “Del Sistema Tributario”.

[9] Artículo 20 b), Ley 113 “Concordada” “Del Sistema Tributario”.

[10] Artículo 51 b), Ley 113 “Concordada” “Del Sistema Tributario”.

[11] Párrafo 3, Definiciones, NTCP No. 1.

[12] Párrafo 29, NTCP No. 1.

[13] Párrafo 3, Definiciones, NTCP No. 1.

[14] Por razones de espacio sólo mencionaremos algunos aspectos de los Gastos Deducibles, para revisar los artículos del 80 al 89 de la Ley 113, ver Anexo II “Gastos Deducibles”.

[15] Artículo 80, Ley 113 “Concordada” “Del Sistema Tributario”.

[16] Artículo 81, Ley 113 “Concordada” “Del Sistema Tributario”.

[17] Párrafo 3, Definiciones, NTCP No. 1.

[18] Artículo 82, Ley 113 “Concordada” “Del Sistema Tributario”.

[19] Párrafo 8, NTCP No. 1.

[20] Artículo 83, Ley 113 “Concordada” “Del Sistema Tributario”.

[21] Artículo 84 a), Ley 113 “Concordada” “Del Sistema Tributario”. En el caso de los TCP la tasa de depreciación autorizada es del 10 % según el Párrafo 24, NTCP No. 1.

[22] Aunque se mencionan los gastos al extranjero, en este caso lo utilizaría a discreción, éste inciso lo utilizó principalmente para deducir los gastos de trabajo en otras provincias dentro del país, sin embargo, la posibilidad de realizar contratos de exportación de Bienes y Servicios abre la puerta de la posibilidad de viajes al extranjero a fin de cumplir con obligaciones contraídas en dichos contratos, por lo cual estos gastos asociados a estos viajes pudieran ser deducibles.

[23] Artículo 88 varios incisos, Ley 113 “Concordada” “Del Sistema Tributario”.

[24] Revisar los artículos del 90 y 91 de la Ley 113, ver Anexo III “Gastos no Deducibles”.

[25] Artículo 90, Ley 113 “Concordada” “Del Sistema Tributario”.

[26] Artículo 91, Ley 113 “Concordada” “Del Sistema Tributario”.

[27] https://t.me/cubahablemosdenegocios_debate

[28] Artículo 6.1, Resolución 103 MTSS

[29] Artículo 6.3, Resolución 103 MTSS

[30] Artículo 6.3, Resolución 103 MTSS

[31] Artículo 234, Ley 113 “Concordada” “Del Sistema Tributario”.

[32] Artículo 17, Ley 113 “Concordada” “Del Sistema Tributario”.

[33] Artículo 18, Ley 113 “Concordada” “Del Sistema Tributario”.

[34] Artículos 80 al 89, Ley 113 “Concordada” “Del Sistema Tributario”.

[35] Artículos 90 y 91, Ley 113 “Concordada” “Del Sistema Tributario”.


Notas sobre Gastos deducibles en el Impuesto sobre los Ingresos Personales.

2 comentarios en “Notas sobre Gastos deducibles en el Impuesto sobre los Ingresos Personales.

  • 3 abril 2021 a las 01:13
    Enlace permanente

    Me gusta y maravilla la seriedad de sus análisis y comentarios. Gracias por existir.

    Responder
  • 3 abril 2021 a las 02:38
    Enlace permanente

    Concidero qué ka conferencia va hacer una herramienta muy beneficiosa para corregir las dudas sobre el tema a las personas de las formas de gestión no estatal. Esclarece la Resolución de manera amplia.
    FELICIDADES A LOS DOS PROFE.

    Responder

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