El proyecto de Trabajo no es más que el documento mediante el cual el interesado describe y explica la actividad o actividades que pretende realizar por cuenta propia y para las que solicita la aprobación de las autoridades correspondientes.
Qué debe contener un proyecto de Trabajo:
- El nombre del Proyecto, si procede
- El lugar donde se ejercerá
- La descripción de las actividades que pretende realizar (Si es de interés la utilización de carteles u otras formas de publicidad, servicios artísticos y el uso de música grabada o audiovisual), destacar en este caso, que el alcance de las actividades lo determina el interesado, eliminándose así los actuales alcances específicos y homogéneos.
- Debe contener además, el cumplimiento de las normas de planificación física, de higiene e inocuidad de los alimentos, uso racional del agua, medio ambiente y de protección contra incendio, según corresponda por el tipo de actividad, además del horario de funcionamiento de la actividad según el Consejo de Administración Municipal.
- La procedencia del interesado a los efectos de la afiliación a la Seguridad Social.
- Declaración de que todos los datos expuestos son ciertos, que el origen de la fuente de financiamiento y las inversiones realizadas o a ejecutar, así como la procedencia de los equipos y medios son lícitas y que su actuar no es en beneficio de otra persona.
A la hora de presentar el Proyecto de Trabajo a trámite, el interesado debe aportar su Carné de Identidad, el Proyecto de Trabajo (que en una primera etapa debe ser impreso el Original y una Copia), la Solicitud de autorización para emplear a trabajadores y el proyecto de contrato de trabajo donde se precisen cláusulas y condiciones acordadas, el título de propiedad del inmueble donde se desarrollará el proyecto o documento legal representativo, forma de contacto con el interesado: teléfono y correo electrónico; así como otros documentos que se requieran según el proyecto.
El proyecto que finalmente se apruebe puede ser modificado a solicitud del trabajador a través de la Ventanilla Única dentro de los 15 días naturales.
(Tomado de MTSS)