La Mesa Redonda del 18 de junio de 2021, “El perfeccionamiento de la Empresa Estatal, la creación de las Mipymes y otros temas económicos”[1], con la participación de Alejandro Gil Fernández[2] y de Johana Odriozola Guitart[3], aclaró muchas de las interrogantes que, en lo personal, tenía de la información que se publicó el 2 de junio pasado sobre el resumen de la Reunión del Consejo de Ministros de la República de Cuba[4], donde se presentó como “Cuba continúa por el camino de las transformaciones y perfeccionamiento del sistema económico”.[5]

La primera parte del programa televisivo estuvo dedicada a las transformaciones en la Empresa Estatal y la posibilidad de creación de nuevas Mipymes Estatales, sin embargo, en las presentas Notas nos centraremos en algunos de los temas abordados en la segunda parte del programa, las Mipymes privadas y nuevas formas de gestión no estatal.

Ministerio de Economía y Planificación responsable de conducir el proceso.

Queremos resaltar un aspecto fundamental que fue mencionado por Gil Fernández, y que puede haber pasado por alto por muchos ante la importancia del anuncio de la Mipymes, es que en el nuevo escenario de la economía cubana es el Ministerio de Economía y Planificación quien tiene la responsabilidad de conducir el proceso[6], por lo que se infiere que ya no es la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo, que se subordina al Comité Central del Partido Comunista de Cuba, la que atiende estos temas.

¿Qué implicaciones tiene este detalle?

La más importante es que “conducción” de las transformaciones económicas del país pasan a ser gestión gubernamental y no política; quizás para muchos fuera de la isla no entiendan la importancia de éste hecho, pero este hecho crea un hito muy importante ya que marca la separación de las funciones gubernamentales de las funciones políticas, aunque no debemos olvidar que Cuba, ser un país Comunista, todas las decisiones gubernamentales van de la mano con posiciones políticas.

Recordemos que en los últimos años ha sido la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo la que conducía los más importantes cambios económicos del país, la decisión de que sea una institución del Gobierno y no del Partido, marca un antes y un después en nuestra historia reciente; aunque que ya en los últimos años, en muchas de sus intervenciones públicas, Raúl Castro[7] y otros dirigentes del país han planteado la importancia de separar las funciones gubernamentales de las funciones partidistas.

Sin embargo, varias informaciones sobre las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes), noticia esperada por muchos, ha hecho pasar desapercibido para muchos lo analizado anteriormente.

Sobre las Mipymes y las Formas de Gestión no Estatal.

Gil Fernández señaló como está concebido la organización del sector no estatal, los cuales estarán formados por “el trabajo por cuenta propia, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, y las micro, pequeñas y medianas empresas privadas”.[8]

Es interesante que se utilizó el término de “autónomo” para referirse a los Trabajadores por Cuenta Propia, definición más cercana a la utilizada en otros países de la región.

En cuanto a las Mipymes, por primera vez se han dado algunos detalles de cómo serían, aunque ya llevábamos varios años hablando de ellas, veamos a continuación que nos fueron adelantando:

Clasificación muy similar a otras que existen en la región, aunque se señaló que cuando empiece su funcionamiento se pueden hacer correcciones en cuanto a la clasificación, ya que en otros países pueden incluir dentro de la clasificación otros elementos como son el nivel de las ventas, pero para una primera aproximación al tema, está muy bien.

En cuanto a la forma jurídica que asumirán las nuevas Mipymes cubanas, Odriozola Guitart señaló que “asumirá la Sociedad de Responsabilidad Limitada como la forma jurídica organizativa”, lo cual da por terminado una duda que en los distintos grupos de emprendedores existe desde que se empezó a hablar de éste tema.

Pero, qué es una Sociedad de Responsabilidad Limitada, si algo ha atrasado un poco poder publicar estas notas ha sido de que nos ha costado algo de trabajo encontrar su definición “oficial”.

En el Código de Comercio se hace referencia a que esa sección fue adicionada y modificada por dos Leyes del 1929, pero no se presentan, posteriormente en el resto del marco jurídico tampoco lo hemos podido encontrar por lo cual utilizaremos como referencia el Diccionario de Contabilidad y Economía de Rafael A. Almaguer y a la Ecured, como Enciclopedia Colaborativa Cubana:

“Sociedad de responsabilidad limitada. Su capital se halla dividido en participaciones iguales que no pueden denominarse acciones ni convertirse en títulos negociables. No puede tener más de 50 socios. (Glosario MEP 2000)”[9]

“Sociedad de responsabilidad limitada. Sociedad mercantil, cuyo capital social se encuentra dividido en cuotas, denominadas participaciones, iguales, acumulables e indivisibles, las cuales no han de incorporarse a título valor alguno, y no son de fácil transmisión, y sus socios no responden personalmente de las deudas sociales.”[10]

Ambas definiciones son similares, de modo general, a muchas otras que se encuentran fácilmente en la internet, pero más allá de una definición veamos que es una Sociedad de Responsabilidad Limitada o SRL.

Primero debemos entender que es una SRL es una sociedad mercantil, es decir que puede estar formada por 2 o más titulares o dueños, con lo cual se soluciona la limitación a actuar como cooperativa, asociación o cualquier otro tipo de organización colectiva que está recogida en el Reglamento al Trabajo por Cuenta Propia.[11] Siendo ésta ya una de las ventajas de constituir una Mipyme y responde a una de las dudas que han salido en algunas de las redes sociales con respecto a qué beneficios tiene convertirse en Empresa con respecto a seguir como TCP; es decir una Mipyme puede tener 2 o más dueños mientras que un TCP sólo tiene un titular.

Sin embargo, acá se me genera una duda, en varios de los textos consultados se habla siempre de una sociedad entre 2 dueños o más, pero en Cuba la mayoría de los negocios que pudieran transformarse en Mipymes, y por lo tanto adquirir la forma jurídica de SRL, tienen un solo titular, entonces, ¿Estaremos en presencia de Sociedades de un solo titular? Debemos esperar a que se publique la norma para poder tener respuesta, pero sí revisamos las imágenes presentadas en la Mesa Redonda, muestran que se pueden crear a partir de una persona.

Continuando con el análisis de qué es una SRL, su capital social está formado por participaciones[12], que en algunos textos aparecen como participaciones iguales, es decir todos los socios son dueños por igual, pero en otros textos no lo dice; por lo cual nos queda la duda sí pudiéramos tener Mipymes en las que un titular pudiera tener mayor participación que otro. Igualmente nos falta por conocer sí se exigirá que la nueva empresa tenga un Capital Social Mínimo para poder constituirse, lo cual pudiera significar una diferencia con el TCP.

Es importante que en algunos textos se explica que la participación no tiene por qué ser sólo en dinero, pudiendo ser también activos de utilidad para la empresa como maquinaria, equipos de oficina o transporte, inventarios de productos terminados, etc.

Siguiendo con las participaciones, a diferencia de las acciones de las Sociedades Anónimas, la participación no es un activo negociable, es decir que no se puede vender el derecho a “Participación”, el cambio de titularidad o dueño debe de estar establecido en la Norma Jurídica.

Finalmente, uno de los aspectos más importantes, la SRL sólo responde a sus obligaciones con sus propios activos, es decir los socios, dueños o titulares no responden con su patrimonio personal por las deudas de la Sociedad.  

Acá nos quedan algunas dudas, como, por ejemplo:

¿Tendrán que trabajar directamente en la Empresa los socios – dueños? Hoy en las otras formas de gestión que existen es obligatorio que el titular o socio, en el caso de las Cooperativas no Agropecuarias, deban de trabajar, para que nos entiendan, hoy no se reconoce en el país la posibilidad de que exista un socio capitalista, lo que sería el socio que sólo pone dinero.

¿Podrán las nuevas Mipymes adquirir a título de propiedad de la Empresa Bienes Inmuebles y Activos de mayor valor como autos? En el caso de las Cooperativas hoy no pueden adquirir inmuebles.

¿Podrán las Mipymes crear otras Mipymes o empresas filiales o alguna forma de asociación entre varias Mipymes?

Una de las láminas presentadas en el espacio nos presenta las diferencias fundamentales entre las nuevas Mipymes y las Cooperativas no Agropecuarias, por su interés se las ponemos.

A partir de la lámina anterior podemos ir viendo la diferencia que existe entre las dos formas fundamentales de gestión no estatal, de modo que cada uno pueda ir analizando cuál es la forma de gestión que más se adecúa a lo que se desee crear.

En el futuro cercano.

Según expresó Gil Fernández en el Ministerio de Economía y Planificación están en un proceso de conciliación y que en los próximos meses ya pudieran estar en mejores condiciones para el basamento jurídico, poniendo incluso el marco temporal en los próximos 2 a 3 meses para poder tener el marco jurídico[13].

Sólo nos queda esperar, pero no con los brazos cruzados, debemos de ir preparándonos para cuando llegue el momento de convertir nuestros negocios por Cuenta Propia en Sociedades de Responsabilidad Limitada o Cooperativas, según sea el modelo que más conveniente nos sea.

Estás son nuestras primeras aproximaciones a lo explicado sobre las futuras Mipymes en nuestro país, en próximas Notas iremos profundizando más.


[1] http://www.cubadebate.cu/noticias/2021/06/18/mipymes-poner-a-los-actores-de-la-economia-en-el-lugar-que-les-corresponde-video/

[2] Alejandro Gil Fernández, Primer Vice Primer Ministro y Ministro de Economía y Planificación de la República de Cuba.

[3] Johana Odriozola Guitart, Viceministra Ministerio de Economía y Planificación de la República de Cuba.

[4] http://www.cubadebate.cu/noticias/2021/06/02/aprueba-consejo-de-ministros-perfeccionamiento-de-actores-de-la-economia-cubana/

[5] En las palabras de presentación a la Mesa Redonda del 18 de junio de 2021 por Randy Alonso Falcón, Director General y Presentador del programa de televisión Mesa Redonda.

[6] “Gil Fernández aseveró que existe un grado de consenso en el gobierno para avanzar en esa dirección y, en ese sentido, el Ministerio de Economía y Planificación tiene la responsabilidad de conducir el proceso.” Artículo de Cubadebate del 2021/06/18.

[7] Raúl Castro Ruz, General de Ejército, fue Presidente del Consejo de Estado y de Ministros de la República de Cuba de 2006 al 2018 y Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba de 2011 a abril de 2021.

[8] Gil Fernández, Artículo de Cubadebate del 2021/06/18.

[9] Almaguer López, Rafael Antonio. Diccionario de Contabilidad y Auditoría. 2da Edición actualizada, 2012. Editorial Ciencias Sociales. Almaguer López es el principal autor del Consultor Electrónico de Contabilidad y Auditoría de la Casa Consultora DISAIC.

[10] https://www.ecured.cu/Sociedad_de_responsabilidad_limitada

[11] Artículo 8. Los trabajadores por cuenta propia no pueden actuar como cooperativa, asociación o cualquier tipo de organización colectiva de producción, comercialización o prestación de servicios, sin estar expresamente autorizados por la autoridad competente. Resolución 103 del 2019 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

[12] En este aspecto se diferencia de las Sociedades Anónimas, que están formadas por acciones.

[13] https://www.radiorebelde.cu/noticia/preve-gobierno-cubano-creacion-de-las-primeras-pymes-para-agosto-y-septiembre-20210618/

A propósito de la Mesa Redonda del 18 de junio de 2021. Primeras aproximaciones a las nuevas Mipymes.

3 comentarios en “A propósito de la Mesa Redonda del 18 de junio de 2021. Primeras aproximaciones a las nuevas Mipymes.

  • 20 junio 2021 a las 09:36
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    Como siempre muy interesante, pone sobre la mesa todas las interrogantes q también tengo sobre el tema, aunque agregaría una: en la actisludad los TCP pueden alternar su condición con el desempeño de un trabajo estatal: se mantendrá esta posibilidad para quien esté al frente de una MIPYME?. Gracias Darien

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    • 20 junio 2021 a las 12:15
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      No creo que eso sea posible, además de que no tendrás tiempo suficiente. Una Mipyme es una empresa, es otro nivel con otras responsabilidades. Hbría que ver el número de empleados, clientes, volumen de ventas y otras veriables para discernir, aún si se pudieran combinar ambas actividades, si tendrías tiempo de realizarlas. Otro punto a tener en cuenta es que, ¿Para que querrías convertirte en una Mipyme si quieres seguir atado a la condena de un salario mensual. Si has de vivir atado a un salario pues que sea el que te pagas tu mismo desde tu propia empresa. Digo yo que no se nada al respecto.
      Gracias!

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