El artículo original se publicó el 15 de mayo de 2020 en el Grupo de Telegram de Cuba, Hablemos de Negocios, como continuación al Debate de la Ley de Empresas en Cuba, el cual fue publicado en versión modificada bajo el nombre «Ley de Empresas en Cuba, apuntes para iniciar un Debate» el 22 de marzo de 2021 en éste Blog.
Hace días empezamos un debate sobre la nueva de Ley de empresas, donde entre otros temas, hablamos sobre las Pymes. Debido al interés y dudas que nos han presentado, profundizaremos un poco más en este aspecto específico.
Una rectificación necesaria, tenemos definición de Empresas en el marco jurídico cubano.
Queremos comenzar enriqueciendo el artículo «Ley de Empresas en Cuba, apuntes para iniciar un Debate», si recuerdan sólo habíamos presentado una definición muy general de empresas en el marco jurídico cubano, aumentando la búsqueda y, agradeciendo al amigo Alejandro Fernández-Britto Wong que nos hizo llegar un resumen de algunos textos jurídicos, pudimos encontrar las siguientes definiciones, que por un tema de cultura jurídica se las incluimos:
“Artículo 2.2 Empresa: Es una organización económica, con personalidad jurídica, balance financiero independiente y gestión económica, financiera, organizativa y contractual autónoma, que se crea para la dirección técnica, económica y comercial de los procesos de elaboración de los productos y/o servicios, los que deberán lograrse con la mayor eficiencia económica. Funciona bajo el principio del autofinanciamiento empresarial, por lo que no solo cubrirá sus gastos con sus ingresos, sino que además genera un margen de utilidades.”
Decreto Ley 187/1998 del Consejo de Estados, Bases Metodológicas para el Perfeccionamiento Empresarial, Capítulo II, Organización General
“ARTÍCULO 13.- La empresa estatal es la entidad con personalidad jurídica propia, creada para la producción de bienes y servicios, a los efectos de cumplir de manera eficiente su gestión empresarial conforme al plan anual aprobado para la misma. Todas las empresas estatales, independientemente de su subordinación, pertenecen al Estado, funcionan bajo el principio de cubrir sus gastos con sus ingresos con el objeto de crear un margen de aportes con destino al Estado, en cumplimiento de la finalidad de que no haya empresas con pérdidas. El Consejo de Dirección de la Empresa es el órgano principal de dirección colectiva de la misma, cuya creación es de carácter obligatorio.”
Decreto Ley 252/2007 del Consejo de Estado, Sobre la continuidad y el fortalecimiento del sistema de dirección y gestión empresarial cubano. (Deroga el Decreto Ley 187/1998)
Y la definición más reciente que hemos encontrado en el marco jurídico cubano.
“ARTÍCULO 12.1. La empresa estatal es una entidad con personalidad jurídica y patrimonio propio, creada para la producción de bienes y la prestación de servicios, a los efectos de cumplir de manera eficiente su gestión empresarial, conforme al plan anual aprobado. 2. Cubre sus gastos con sus ingresos; cumple con los aportes destinados al Estado y reserva recursos para su propio desarrollo y beneficio. 3. Es de propiedad estatal y se integra a organizaciones superiores de dirección empresarial. 4. No puede subordinarse a otra empresa ni tener pérdidas. 5. Responde por las obligaciones que le son inherentes con sus recursos financieros y no asume las contraídas por la organización superior de dirección empresarial a la que se integra.»
Decreto 335/2017 del Consejo de Ministros. Del Sistema Empresarial Estatal Cubano
Como podemos ver la definición más completa de Empresa es la que presenta el Decreto Ley 187/1998, el cual fue derogado en el 2007, los otros conceptos se han centrado más en la definición de Empresa Estatal.
Buscando varias definiciones con un carácter más internacional encontramos: “Empresa es una organización o institución dedicada a actividades de fines económicos o comerciales para satisfacer las necesidades de bienes y/o servicios de la sociedad, a la par de asegurar la continuidad de la estructura productivo-comercial así como sus necesarias inversiones” (Tomado de Wikipedia. Empresa).
Mientras que la definición utilizada por la Comisión Económico de la Unión Europea: “se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas, y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.” (Comisión de la Unión Europea: Definición de Micro-Empresas, Pequeñas y Medianas Empresas adoptada por la Comisión. Artículo I)
Regresando a las Pymes.
Continuamente oímos referirse a las MiPymes o Pymes como la “solución a todos los problemas” del sector privado cubano. Es cierto que reconocer el carácter de empresas a los negocios privados cubanos les imprimirá cierto halo de “seriedad” y reconocimiento a un sector en crecimiento que tiene, como uno de sus principales temores, la “temporalidad” de ser “experimentos” y su falta de respaldo en una Ley que requiera de la Asamblea Nacional para su modificación y no estar a expensas de Decretos, Resoluciones y hasta cartas directivas que hoy «autorizan» algo y mañana «limitan».
Sin embargo, no podemos esperar que, con la aprobación de la nueva Ley, de forma mágica, todos nuestros problemas desaparezcan, al contrario, debemos prepararnos para saber aprovechar los nuevos derechos que tendremos y respetar a su vez las obligaciones que se nos exigirán.
Un aspecto muy importante a entender es que las MiPymes o Pymes no son más que una de las clasificaciones que existen para estudiar y diferenciar a las empresas, en este caso atendiendo a su tamaño, ya que existen además otras clasificaciones que, para nosotros, son más importantes y de las cuales no se comenta mucho, por ejemplo:
- ¿En qué ramas o sectores económicos se permitirán empresas privadas?: extractivas, servicios, comercial, agropecuarias, industrial.
Si se desea fomentar Innovación y el Desarrollo en la Nación debemos fomentar que se creen nuevas empresas en la mayor cantidad de ramas o sectores económicos del país, priorizando la creación de cadenas de producción y servicios que permitan el Desarrollo Sostenible.
- Según la conformación del capital.
Quizás uno de los aspectos más importantes será el tipo de empresa que podamos crear. Se debe señalar que la definición de estos tipos de empresas está recogida en el Código de Comercio que data de 1886, por lo cual ya es necesario su actualización, algunos de los tipos de empresas a crear serán: empresas personales, empresas familiares, sociedad limitada, sociedad anónima, sociedad en comandita, sociedad colectiva, empresas mixtas, entre otras.
Este es quizás el cambio fundamental que tendríamos en el marco jurídico, pues en el trabajo por cuenta propia se reconoce solo al titular de la actividad como propietario y que en el Reglamento del Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia (Resolución 103/2019 del MTSS) versa de la siguiente forma:
“Los trabajadores por cuenta propia no pueden actuar como cooperativa, asociación o cualquier tipo de organización colectiva de producción, comercialización o prestación de servicios, sin estar expresamente autorizados por la autoridad competente.”
Artículo 8, Reglamento del Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia (Resolución 103/2019 del MTSS)
Esto permitiría darle carácter legal a una realidad que ya existe hoy, muchos de nuestros negocios son el resultado del trabajo, esfuerzo e inversión de dos o más personas como sociedad y se ven “forzados” a que solo uno sea titular o propietario y los otros trabajadores contratados.
Por otro lado, las nuevas Pymes no tienen porque ser exclusivas del Sector Privado, ya que pueden Empresas Públicas (en nuestro marco jurídico, Empresa Estal) o mixtas Pública – Privadas, deviendo quedar en el marco jurídico que se apruebe el máximo alcance posible para poder fomentar Desarollo.
- Según la función social: economía solidaria, sin ánimos de lucro o con ánimos de lucro.
De acá nos queda la duda si podremos crear empresas que hoy en el mundo han ganado fuerza y que en el país tienen movimientos que lo siguen, como es el caso de las empresas de economía solidaria y de economía de comunión.
Igual si se reconocerán a aquellas empresas que persiguen un objetivo, generalmente social, y no son creadas para generar utilidades, sino que sus ingresos cubran sus gastos y su beneficio es poder cumplir el objetivo para la cual fue creada, en este caso, pueden estar las asociaciones protectoras de animales.
- Finalmente, por su tamaño, familiar, micro, pequeña, mediana o grande.
Que puede ser según la cantidad de empleados, nivel de ventas, tamaño de los activos. La importancia de esta clasificación viene por la diferenciación que puedan tener en cuanto a régimen tributario, cumplimiento de deberes y/o obligaciones, estructura de trabajo, régimen contable, etc.
Por ejemplo, en el caso de las Cooperativas no Agropecuarias se utiliza dos aspectos para la clasificación, el número de socios y el nivel de ventas. De esta forma las cooperativas de hasta 50 socios solo cumplen con la entrega de determinada información a la Oficina de Estadísticas e Información (ONEI) mensual y anual, mientras que las que tienen más de 50 socios entregan un mayor número de informes mensualmente y, las que tienen más de 50 socios y sus ingresos superan los 50 millones de pesos al año tienen una obligación de un número aún mayor de documentos mensuales, trimestrales y anuales.
En el caso del Trabajo por Cuenta Propia, la diferencia viene por el número de Ventas o Ingresos y su respuesta viene por si llevan Contabilidad Simplificada, los negocios con ingresos menores de 100 mil pesos al año, o si deben realizar Contabilidad General, en este caso están incluidas 5 actividades de carácter obligatorio y los negocios que generen ingresos superiores a los 100 mil pesos al año.
Unas ideas finales.
Erróneamente se ha utilizado la clasificación por tamaño, MiPymes o Pymes, como un sinónimo de empresa y no como lo que realmente es, solo una de las formas de agrupar las empresas.
Para nosotros es más importante el alcance y las ramas en que se pueda desarrollar la empresa privada y cómo será su tipo de sociedad, no tanto su tamaño.
Algunas interrogantes quedan pendientes, ¿es mi negocio suficiente para ser una empresa? ¿No sería demasiado cómo está estructurado hoy en día? ¿Qué cambios debería de hacer para convertir mi negocio en empresa? ¿Qué tipo de empresa me convendría ser?
Un aspecto relevante es que a inicios de este año, se abrió la posibilidad de de adoptar el Clasificador Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que abre la posibilidad ejercer más de 2000 actividades. Igualmente, se han anunciado cambios muy significativos para el Trabajo por Cuenta Propia, pero eso quedará para próximos escritos.
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Muy interesantes precisiones, seguimos a la espera de lo que al respecto se regule. Gracias una vez mas.
Muy bueno el articulo , esperemos que muy pronto sea una realidad y comience el despegue de las fuerzas productiva en Cuba, algo que el pais necesita
Es algo que se viene tratando desde hace tiempo y no veo el despertar me gustaria conocer cuando se implementará, bajo que premisas, como será su funcionamiento, quiénes podran crear una pymes, se podrá obtener financiamiento extranjero para su creación pasando a ser el mismo socio o parte
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La creación de las MyPimes o Pimes,sería un gran salto para el desarrollo económico de Cuba. Pero debe ser bien concebido y en consenso estado y emprendedores antes fe aprobar la ley de empresas y cooperativas. Sería muy bueno también para acabar de desatar la Fuerzas Productivas..
Muy buen artículo