El artículo original se presentó en el Grupo de Debate de Telegram el 8 de mayo de 2020. Fue algo así como una respuesta la artículo publicado en el Periódico Granma titulado «La «bondad» neoliberal de los entusiastas consejeros» del autor Carlos Luque Zayas Bazán, el 6 de mayo de 2020.

Los emprendedores cubanos, desde que comenzó el proceso de análisis de la actual Constitución de la República, vieron una oportunidad en uno de los temas más debatidos: el de la propiedad privada en Cuba.

Desde los Lineamientos de la Política Económica se reconocía la propiedad privada sobre medios de producción, lo cual es un punto de cambio con respecto a la Constitución de 1976.

Finalmente, después de una amplia consulta popular, quedó reconocida la propiedad privada sobre medios de producción. Permitiendo convertirse a cientos de miles de trabajadores por cuenta propia en empresarios. Sin embargo, para lograrlo, aún falta una ley que lo haga posible.

Tras la aprobación, en diciembre de 2019, del cronograma legislativo quedó para abril de 2022 la aprobación de la Ley de Empresas y, para octubre del mismo año, la Ley de Sociedades Mercantiles (en diciembre de 2020 se modifica el cronograma legislativo, quedando la aprobación de ambas leyes para julio de 2022). El 2022 puede parecer muy lejano, pero realmente el tiempo es corto para lo mucho que queda por hacer.

Si revisamos lo publicado por varios medios y blogs, los comentarios en los grupos de WhatsApp, Telegram y otros medios sociales, e incluso lo publicado por expertos, vemos que nos quedan muchas dudas sobre el tema de las empresas.

Entre ellas, confundimos formas de propiedad con tamaño de la empresa, utilizando la denominación de pymes para referirse a todo el sector no estatal. Creemos que al ser reconocidos como empresas seremos automáticamente empresarios, sin reconocer que, si bien, tendremos nuevos derechos, también implicará tener nuevas obligaciones.

Lo que viene es un momento nuevo. Algunos hemos sido “empresarios” en empresas estatales, mixtas o extranjeras radicadas en el país, pero casi ninguno hemos podido vivir la experiencia de ser empresario de su propia empresa, donde una decisión mal tomada no tiene como consecuencia ser movido a otro cargo, sino implica el fracaso de nuestra empresa, de nuestro proyecto personal.

Quienes escribimos estas líneas, somos emprendedores con dudas, temores e incertidumbres; que queremos debatir entre todos para formar una cultura empresarial que nos permita llegar mejor preparados al momento tan esperado de ser reconocidos como empresarios.

Lo que ofrecemos a continuación es un resumen de lo que existe hoy en el país, de lo que oficialmente se ha publicado y un pequeño extracto de lo que pudiera pasar, y no son más que eso notas para motivar el debate sobre cómo estar preparados ante la futura Ley de Empresas.

¿Cuál es el marco jurídico ante la futura Ley de Empresas?

Les proponemos un corto resumen del marco legal publicado en los últimos años, incluimos, además, algunos documentos rectores del Partido Comunista de Cuba, ya que muestran la voluntad política por un camino a seguir.

Todos los documentos políticos y marcos jurídicos presentados nos ubican dónde estamos hoy para una futura Ley de Empresas. No se incluye el marco jurídico de Cooperativas Agropecuarias y no Agropecuarias, el de los Trabajadores por Cuenta Propia, ya que las mismas deben ser modificadas en las nuevas Leyes que se deben aprobar por la Asamblea Nacional.

¿Qué es una empresa de acuerdo al marco jurídico cubano?

Ofrecemos los conceptos asociados a empresa en el marco jurídico cubano:

Empresa Estatal: “Entidad económica con personalidad jurídica propia, que constituye el eslabón primario de la economía y, como tal, la base del complejo sistema de relaciones de la economía nacional”.

Decreto 42 / 1979 – Art.1

Encontramos dos definiciones Entidad:

“Toda organización administrativa, comercial, económica, productiva y de servicios de carácter estatal, cooperativa, privada o mixta, residentes en el territorio nacional; así como las organizaciones sociales y de masas del país”.

Decreto Ley – 186/98 – Art.2

“Toda organización administrativa, productiva o de servicios de carácter estatal, cooperativa, privada o mixta, residente en el territorio nacional, así como las organizaciones sociales y de masas del país.”

Decreto Ley-199/99 – Art.3

Apertura económica en Cuba: una política de voluntad

En la última década se ha comenzado una apertura económica. Por ejemplo, lo aprobado en el 7mo. Congreso del Partido Comunista de Cuba en abril del 2016:

Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución para el período 2016-2021
  • Lineamiento 3. El Modelo Económico y Social Cubano consolida la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios de producción fundamentales como la forma principal en la economía nacional. Además, reconoce en las actividades que se autoricen la propiedad cooperativa, la mixta, la privada de personas naturales o jurídicas cubanas o totalmente extranjeras, de organizaciones políticas, de masas, sociales y otras entidades de la sociedad civil. Todas funcionan e interactúan en beneficio de la economía y están sujetas al marco regulatorio y de control definido por el Estado.
  • Lineamiento 4. En las formas de gestión no estatales no se permitirá la concentración de la propiedad y la riqueza material y financiera en personas naturales o jurídicas no estatales. Continuar la actualización de las regulaciones para evitar que se contraponga a los principios de nuestro socialismo.
  • Lineamiento 144. Ampliar el trabajo en el sector no estatal, como una alternativa más de empleo, en dependencia de las nuevas formas organizativas de la producción y los servicios que se establezcan.
  • Lineamiento 151. Continuar transformando el modelo de gestión, en correspondencia con la mayor presencia de formas productivas no estatales, en el que la empresa estatal agropecuaria se constituya en el gestor principal del desarrollo tecnológico y de las estrategias de producción y comercialización. Utilizar de manera efectiva las relaciones monetario-mercantiles y consolidar la autonomía otorgada a los productores, para incrementar la eficiencia y la competitividad.
En la Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista, publicado en julio de 2017.

2.1. Principales formas de propiedad sobre los medios de producción reconocidas en el Modelo

  1. d) La propiedad privada

Se reconoce la propiedad privada en determinadas actividades, que cumple funciones sociales con un papel complementario, al contribuir a la satisfacción de necesidades y a la eficiencia integral de la economía.

Sus propietarios pueden ser personas naturales o jurídicas, cubanas o extranjeras, quienes son responsables del cumplimiento de sus obligaciones.

La ley regula esta forma de propiedad de modo que contribuye a hacer más consistente el sistema empresarial y sus interrelaciones, en beneficio de toda la economía.

Las personas naturales cubanas pueden constituir los siguientes tipos de negocios:

1) Pequeños negocios, que se realizan, en lo fundamental, por el trabajador y su familia. Estos no constituyen entidades empresariales ni tienen personalidad jurídica.

2) Empresas privadas de mediana, pequeña y micro escalas según el volumen de la actividad, cantidad de trabajadores y objeto social, que son reconocidas como personas jurídicas.

2.2. Sobre el sistema de entidades de carácter empresarial

En el Modelo Económico y Social actualizado, el sistema de entidades de carácter empresarial está compuesto por todas las formas de propiedad estipuladas por la ley: de propiedad socialista de todo el pueblo, cooperativas, empresas mixtas, privadas, así como de organizaciones políticas, de masas, sociales y otras entidades de la sociedad civil.

Todas las entidades de carácter empresarial interactúan en beneficio del desarrollo económico y social, funcionan bajo similares condiciones en los mercados y están sujetas al cumplimiento del marco regulatorio y de control definido por la ley.

Acepción de algunos términos utilizados en la Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista y en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta el 2030, julio 2017.

6. Forma de propiedad no estatal

El reconocimiento de las formas no estatales de propiedad en la presente etapa de la construcción del socialismo cubano –organizadas y actuantes en el marco de diferentes regímenes jurídicos– bajo condiciones de predominio de la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción y el papel rector del Estado socialista en la economía, responde a:

1) La existencia de la división social del trabajo y de aislamiento económico relativo entre los productores, en un contexto de heterogeneidad de las fuerzas productivas, con un nivel de desarrollo caracterizado por diversidad de escalas y niveles tecnológicos, e insuficiente productividad del trabajo. Ello exige que formas de propiedad –distintas y complementarias a la de todo el pueblo– desplieguen su capacidad de organizar la asignación y empleo eficiente de recursos en determinados sectores y niveles de la producción de bienes y servicios, con el fin de impulsar el proceso de desarrollo bajo un marco institucional de socialización del conjunto de la producción, que se conduce por el Estado socialista.

2) La inviabilidad práctica de que el Estado socialista se encargue con efectividad de organizar, dirigir y gestionar de forma directa todas las unidades de producción y servicios, en un entramado eficaz y eficiente de encadenamientos productivos, a la vez que cumpla las complejas tareas estratégicas que le son propias e indelegables.

Entre ellas diseñar, conducir, ejecutar y controlar la estrategia del desarrollo económico y social, preservando y enriqueciendo las conquistas y los valores propios de nuestra sociedad, en condiciones de una economía abierta, incertidumbre y crisis internacionales cíclicas, así como de disponibilidad limitada de recursos.

3) La necesidad de movilizar recursos no estatales —internos y externos—, para el desarrollo de las producciones y los servicios, la modernización de la infraestructura y del plantel productivo, así como el rescate y enriquecimiento del patrimonio estatal.

Por ejemplo, la inversión extranjera directa, que insertada en una estrategia coherente de desarrollo socioeconómico, constituye una muy importante fuente y vía de acceso a capitales, tecnologías, mercados, puestos de trabajo y experiencia gerencial, que tributen a la solución de importantes desequilibrios estructurales y a encadenamientos productivos que hagan más eficiente la economía en su conjunto, en correspondencia con los planes de desarrollo económico y social, a la vez que se garantiza la soberanía e independencia, la salvaguarda del patrimonio de la nación y el medio ambiente y el uso racional de los recursos.

4) Las posibilidades de las diferentes formas no estatales para la administración eficaz y uso eficiente de los recursos en determinadas actividades que requieren un alto grado de independencia, autonomía y responsabilidad, ya sea en su gestión, dirección o ambas, según la forma de propiedad o gestión no estatal, aportando al bienestar y al desarrollo de la economía nacional, en lugar de constituir una carga para el Estado socialista.

5) El reconocimiento de las formas no estatales de propiedad y gestión contribuye a la liberación de las fuerzas productivas, como parte de la descentralización de la toma de decisiones que requiere la actualización del Modelo, de forma complementaria a la transformación del sistema empresarial de propiedad de todo el pueblo. Ello posibilita el despliegue de iniciativas y nuevos emprendimientos en función de los objetivos del desarrollo socialista.

6) El carácter de propietarios comunes de los ciudadanos que trabajan en las diferentes formas no estatales constituye un fundamento objetivo para su identificación, involucramiento y participación en la construcción de una nación independiente, soberana, socialista, democrática, próspera y sostenible.

Ello ratifica y legitima sus derechos a tomar parte en la adopción de las decisiones sobre el uso de la riqueza social creada y ser beneficiarios de esta.

Constitución de la República de Cuba, aprobada en febrero 2019 y ratificada como Ley en abril del mismo año.

ARTÍCULO 22. Se reconocen como formas de propiedad, las siguientes:

d) privada: la que se ejerce sobre determinados medios de producción por personas naturales o jurídicas cubanas o extranjeras; con un papel complementario en la economía.

e) mixta: la formada por la combinación de dos o más formas de propiedad.

Todas las formas de propiedad sobre los medios de producción interactúan en similares condiciones; el Estado regula y controla el modo en que contribuyen al desarrollo económico y social.

La ley regula lo relativo al ejercicio y alcance de las formas de propiedad.

ARTÍCULO 30. La concentración de la propiedad en personas naturales o jurídicas no estatales es regulada por el Estado, el que garantiza además, una cada vez más justa redistribución de la riqueza, con el fin de preservar los límites compatibles con los valores socialistas de equidad y justicia social.

La ley establece las regulaciones que garantizan su efectivo cumplimiento.

Todos los documentos políticos y marcos jurídicos presentados antes nos ubican dónde estamos hoy para una futura Ley de Empresas. No se incluye el marco jurídico de Cooperativas Agropecuarias y no Agropecuarias, el de los Trabajadores por Cuenta Propia ya que las mismas deben ser modificadas en las nuevas Leyes que se deben aprobar por la Asamblea Nacional.

Qué son las Pymes

Son pequeña y mediana empresas, aunque también existe el término de MiPyME (micro, pequeña y mediana empresa). Por lo tanto estas se dividen en tres clases: microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas.

Esta clasificación generalmente se da por la cantidad de trabajadores que tenga y su nivel de ventas o su total de balance anual, aunque varía los parámetros a medir en dependencia del país o área geográfica en que se encuentre.

Un ejemplo de esto es la definición de pymes para la Unión Europea, las cuales son clasificadas de la siguiente manera:

  1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.
  2. En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR.
  3. En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.

En Cuba está vigente la norma cubana NC TS 1030 del año 2014, en su clasificación ICS (Clasificación Internacional de Normas) la define como una norma para el sector de la GESTION Y ORGANIZACION DE EMPRESAS, la cual define el “MODELO DE GESTIÓN PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS ORGANIZACIONES”. Dicha norma menciona las siguientes organizaciones:

  • Unidad básica de producción cooperativa
  • Cooperativa no agropecuaria
  • Cooperativa no agropecuaria de primer grado
  • Cooperativa no agropecuaria de segundo grado
  • Microindustria
  • Minindustria
  • Micro, pequeñas y medianas organizaciones

Definiendo que, organizaciones de gestión contempladas o no en los términos anteriores y que atendiendo al número de trabajadores que laboran en las mismas se les clasifica como:

  • Micro: Cuando el número de trabajadores ocupe hasta 10.
  • Pequeña: Cuando el número de trabajadores oscile entre 11 y 19.
  • Mediana: Cuando el número de trabajadores oscile entre 20 y 50.

También establece una NOTA, la cual dice que “micro, pequeñas y medianas organizaciones” es un término considerado a los efectos del documento normativo para agrupar a aquellas organizaciones no definidas aún en la legislación vigente.

Son las Pymes nuestro futuro

Este tipo de empresas pudieran aumentar la creación de empleos, así como ser la mejor oportunidad para incrementar la productividad a corto plazo y con ello ayudarían a la económica cubana.

Las posibilidades que generan, económicas y de otros tipos, pueden ser la respuesta a las necesidades sociales de muchas personas y servir de base para la inclusión.

También por la capacidad de adaptabilidad gracias a su estructura pequeña, su posibilidad de especializarse en cada nicho de mercado ofreciendo un tipo de atención directa.

La mayor ventaja de una PyME es su adaptación a los cambios que experimentamos en el mundo de hoy, de cambiar rápidamente su estructura productiva en el caso de variar las necesidades de mercado, lo cual es mucho más difícil en una gran empresa, con un importante número de empleados y grandes sumas de capital invertido.

Cómo quedaríamos los emprendedores en la futura Ley de Empresas

Acá empezamos a teorizar sobre el futuro, recordemos que dice la actual Constitución en su artículo 22 inciso d), donde se reconoce la propiedad privada sobre medios de producción; por otro lado, la Conceptualización del Modelo Económico define que las personas naturales pueden constituir a) pequeños negocios familiares y b) empresas privadas de medianas, pequeñas y micro escalas, siendo la primera vez, que hemos podido encontrar, que se utiliza la definición de Mipymes como opción de empresas en el sector no estatal.

De lo anterior podemos concluir que la futura Ley de Empresas reconocerá todas las formas de gestión existentes en el país, quedando el Trabajo por Cuenta Propia como una forma de gestión familiar y convirtiéndose muchos de nuestros actuales negocios privados en Empresas.

Aquí haremos una parada momentánea para hacer hincapié en un par de aspectos atendiendo a lo que ha aparecido en diversos artículos y comentarios. Es importante definir que una empresa tiene varias clasificaciones entre las que están:

  • El sector económico (extractivas, servicios, comercial, agropecuarias, industrial)
  • Origen del capital (público, lo que para nosotros es inversión estatal; privado o mixta)
  • Tamaño (familiares, micro, pequeñas, medianas, grandes)
  • Conformación del capital (locales, nacionales, grupos económicos o multinacionales)
  • Función social (economía solidaria, sin ánimos de lucro, con ánimos de grupo)
  • Otra según el país.

En varios artículos leídos y comentarios en redes sociales se tiende a confundir la futura empresa privada cubana con Pymes utilizándose como sinónimos muchas veces, cuando son dos clasificaciones diferentes.

Por lo cual en la Ley de Empresas debemos tener todas las formas de propiedad que son reconocidas por la Constitución y una de las formas de diferenciarlas puede ser el tamaño, de esta forma podemos tener una pequeña empresa estatal o mixta o cooperativa y, hasta el momento según los documentos que se han publicado, nuestro límite como empresarios privados serán las medianas empresas, sin embargo, aún no nos queda claro cómo serán las formas de asociación de esas empresas privadas cubanas.  

Como resumen, si atendemos a lo que hasta hoy aparece en los documentos rectores del país, nosotros en el sector privado estaríamos:

  • Negocio familiar,
  • Empresa privada de tamaño micro, pequeña o mediana, o
  • Empresa mixta.

Qué va a pasar cuando nos convirtamos en Empresas

Revisemos la historia reciente, y lo más reciente ha sido la formación, en fase experimental, de Cooperativas no Agropecuarias; proceso se han evidenciado muchas deficiencias, un resumen de las cuales las podemos mencionar:

  • No interiorizar, por parte de socios en general y de las Juntas Directivas en particular, que son una persona jurídica, por lo cual muchos demoraron, y en algunos casos aún ocurre, en responder a las obligaciones que como personas jurídicas tienen.
  • No entender el sistema tributario al que están obligados.
  • No dar la importancia que lleva el proceso económico – contable – financiero.
  • No cumplir con los documentos y procesos requeridos.
  • En algunos casos se continua la estructura de subordinación a los órganos u organismos que lo crearon.

Todas estas deficiencias manifiestan la falta de capacitación que ha existido, que incluso aun existe, en la formación de los socios de cooperativas no agropecuarias, y aún más, en los miembros de las Juntas Directivas. Tristemente estas deficiencias han provocado el cierre de algunas de estas Cooperativas, incumplimientos tributarios por millones de pesos, deudas con proveedores por cifras significativas e, incluso, prisión para algunos de los miembros de estas Juntas Directivas.

De ahí las preguntas que debemos hacernos todos, ¿estamos preparados para convertirnos en Empresas? ¿Estamos listos para ser Empresarios? ¿Qué va a pasar cuando nos convirtamos en Empresas?

Primero, seremos persona jurídica y como tal estaremos al mismo nivel del director o gerente de una Empresa estatal, nuestro negocio tendrá personalidad propia y podrá “existir” a la par de nosotros. Sin embargo, ser persona jurídica implica cumplir con documentos y procesos que pueden parecernos “burocráticos” a los hoy somos trabajadores por cuenta propia.

Como empresa estaremos obligados a la entrega de información de forma periódica a distintas instituciones como son Estadística, ONAT, INASS, Banco, entre otras. La experiencia con las Cooperativas en los primeros momentos fue “traumática”, el incumplimiento de la disciplina contable – legal – informativa fue significativo, existiendo aún alguna que otra cooperativa a la que le cierren temporalmente las cuentas bancarias por no cumplir los requisitos de entrega de documentación periódica o que la ONAT le impone una multa por incumplimiento en las Declaraciones Juradas parciales o por no hacer la correcta “custodia” de los documentos tributarios.

Nuestro sistema tributario cambiará, del pago de una licencia mensual y del impuesto sobre las ventas o servicio mensuales y la Declaración Jurada a final del año a Declaración Jurada parcial con cierre trimestral.

Tendremos la obligación de crear Reservas en nuestras Empresas para cubrirnos para situaciones como la actual Pandemia. Debemos empezar a pensar en asesoría legal permanente.

Nuestra contabilidad pasará de un sencillo registro de ingresos y gastos a una contabilidad empresarial a toda regla. Nuestras operaciones en efectivo disminuirán, debiéndonos acostumbrarnos a trabajar a través de operaciones de banco y a justificar hasta el último centavo que se mueva en nuestra Empresa.

Hasta acá estas primeras Notas, esperamos que los ayuden a pensar sobre la Ley de Empresas que aprobaremos, a prepararnos para ese momento futuro. En próximas Notas profundizaremos más sobre el tema.

Ley de Empresas en Cuba, apuntes para iniciar un Debate
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