El artículo original se publicó el 25 de octubre de 2020 por el Canal de Telegram de nuestro grupo, pero, por estar pronto a vencerse el período de pago voluntario de la Declaración Jurada del año 2020, lo actualizamos para usted.

Hola amigas y amigos de Cuba, Hablemos de Negocios (CHN).

En días recientes algunas personas se han comunicado con dudas sobre qué pueden hacer sí, llegado el momento de cumplir con sus obligaciones tributarias (obligación de pago de los impuestos), no tienen la capacidad o disponibilidad para poder pagar en parte o totalmente esta obligación; en particular varias se han mostrado preocupadas por la Liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Personales o Declaración Jurada del año 2020.

Como puede ser la duda de much@s les hemos preparado estas notas sobre sus opciones y una propuesta de formato general de los documentos a presentar.

En primer lugar, según el Decreto 308/2012, usted tiene derecho a solicitar la condonación de la deuda[1] y [2], en este caso debe presentar su solicitud al Ministro de Finanzas y Precios aportando los documentos contables y financieros que respaldan la solicitud[3] y acogerse a una de las situaciones que expresa el artículo 98. El Ministro tiene 60 días para su respuesta.

En lo personal, no daría excesiva esperanza a que muchas obligaciones sean condonadas, pensemos que aunque ahora mismo no tengamos el dinero, la obligación se generó por nuestras operaciones en el año 2020; por lo que debemos analizar que otra opción podemos tener, quedándonos la posibilidad del aplazamiento de pago, el cual está reconocido en el Artículo 410 de la Ley 113/2012[4], y explicado el procedimiento para su solicitud en el Decreto 308/2012[5].

Para el aplazamiento se debe presentar una solicitud ante la Dirección Municipal de la ONAT donde usted esté inscrito; el aplazamiento puede ser total o parcial[6], ya que quizás no pueda pagar todo pero sí pudiera cumplir con una parte de su obligación lo cual le facilitaría el proceso de aprobación del mismo; sí se solicita antes del término del período voluntario de pago no conlleva recargo por mora ni otras sanciones fiscales[7], aunque si se le aplicará un interés de aplazamiento del 1% sobre el importe total autorizado a aplazar por cada año[8]; el importe aplazado puede ser pagado de una sola vez o en distintos plazos (lo que se denomina pago sin fraccionamiento o con fraccionamiento)[9].

Los plazos de aplazamiento que se les puede conceder y el nivel de autorización de los mismos es:

“La ONAT es competente para conocer y resolver las solicitudes de Acuerdo de Aplazamiento, atendiendo a que un plazo se entiende de un mes, y actúa de la forma siguiente:

“a) Oficina municipal hasta doce (12) plazos, sin límite alguno.

“b) Oficina provincial más de doce (12) plazos y hasta veinticuatro (24) plazos, y hasta doce millones (12 000 000.00).

“c) Oficina Central más de veinticuatro (24) plazos, o más de doce millones (12 000 000.00).

“A estos efectos, el municipio especial de Isla de la Juventud conoce de las solicitudes previstas en los incisos a) y b).”[10]

Veamos los detalles:

La carta de solicitud debe incluir la siguiente información[11]:

  • Nombre y apellidos, Número de Identificación Tributaria (NIT) y domicilio legal.
  • Si el deudor no está presente físicamente y es representado por una tercera persona, el representante agregará además sus datos personales, en particular su Nombre y apellidos, Número de Identificación Personal o Pasaporte, y Domicilio Legal, adjuntándose a la solicitud copias de los documentos.[12]
  • Toda la información referente a la deuda tributaria cuyo aplazamiento se solicita, no debiendo faltar: nombre y párrafo del tributo adeudado, importe total del mismo y cuanto queda pendiente, si se ha pagado algo antes de la solicitud, y la fecha en que finaliza el pago voluntario.
  • Causas por la cual solicita el aplazamiento de la deuda.
  • Cómo propone hacer el pago: de una sola vez (sin fraccionamiento) o en varios plazos (con fraccionamiento), en este caso especificar cuantos plazos.
  • Bienes muebles e inmuebles de significativo valor, del patrimonio del deudor o del responsable, cuyo importe baste para el cumplimiento de su deuda tributaria.[13] y [14]
  • Finalmente, el marco jurídico señala que el documento debe incluir el lugar y fecha en que se solicita, igual que debe ir debidamente firmado por el solicitante, ya sea el propio deudor o la persona que lo representa.

Adjuntamos una idea o proforma de la carta de solicitud para que les sirva de guía, señalando en VERDE y CURSIVA la información que debe adecuar a su caso en particular y luego borrar lo que no se adecué; ésta es la carta base que hemos utilizado en solicitudes presentadas en ocasiones anteriores y reúne la información básica.

Algunos puntos importantes:

1- Debe demostrar que realmente no cuenta con la capacidad de pago para cumplir en el tiempo establecido, entre otras causas que pueden estar:

  • mostrar sus Estados de Cuenta Bancaria donde se demuestra que no posee los fondos suficientes, los que debe adjuntar siempre a la carta de solicitud[15];
  • facturas presentadas a clientes que aún que están pendientes de cobro[16], debiendo adjuntar en este caso el listado de las facturas, fundamentalmente las envejecidas, y de ser posible, agregar la conciliación y reconocimiento de las mismas con los clientes, al menos de las que los saldos sean mayores o las que estén más envejecidas;
  • inversiones que puede haber realizado antes de la Covid y que por la misma situación epidemiológica no han tenido el retorno esperado y por lo tanto su flujo de efectivo está afectado;
  • gastos no esperados por el tema de la Covid que han afectado su situación financiera; y
  • cualquier otra causa que pueda demostrar.

2- Sobre la forma de pago, puede ser:

  • De una sola vez (sin fraccionamiento), donde debe especificar el período de tiempo por el cual solicita el aplazamiento. Esta vía es recomendada para montos pequeños o está pendiente de un dinero que debe recibir en próximos días o cuando la capacidad de pago está pendiente al cobro de una factura u otro caso muy específico. Acá recomendamos solicitar un período de tiempo que pueda cumplir con certeza, no demasiado ya que no se lo aprobaran, ni muy corto que le sea complicado cumplir.
  • En varios plazos (con fraccionamiento), en éste caso debe presentar una tabla con su propuesta de pago por los distintos plazos, debe tener en cuenta que se considera “plazo” un mes natural y que según los plazos que presenté será al nivel de aprobación que necesite[17], los plazos pueden ser desde 2 y en el marco jurídico no se encuentra límite, el mismo depende de su capacidad de pago demostrada.

Es importante, si incumple uno de los plazos automáticamente se suspende el acuerdo de aplazamiento y tiene que realizar el pago de manera inmediata.[18]   

Si no puede cumplir con el aplazamiento acordado, puede solicitar un nuevo aplazamiento sobre el valor que queda pendiente siempre antes de incumplir el acuerdo de pago, siendo potestad de la ONAT aprobar o no esta nueva solicitud.[19] Una vez que se incumple el acuerdo de pago no puede acogerse a lo antes explicado y se iniciará contra el deudor una Vía de Apremio.

Puede hacer pagos anticipados o por montos mayores de lo presentado en el acuerdo de aplazamiento, en estos casos se descuentan de los últimos pagos y la ONAT ajusta el por ciento de interés sobre la deuda.[20]

Importante, si el aplazamiento es sobre una Resolución o una notificación de deuda o una multa u otra forma que haya sido impuesta por alguna autoridad, en el momento en que se solicita el mismo el solicitante está rechazando su derecho a reclamar sobre estos conceptos y/o montos.[21]

Importante, la Administración Tributaria puede solicitar a las instituciones competentes la prohibición de salida del país a personas con deudas tributarias fuera de término o incumplidas.[22]

A tener en cuenta, todo lo que hemos explicado en estas Notas es aplicable a cualquier pago de Tributos, es decir, puedes solicitar el aplazamiento de los pagos de cualquier deuda tributaria que esté próxima a vencer y no tengas capacidad de pago y los documentos a cumplir son los que acá te hemos explicado.

Bueno hasta acá lo que teníamos que explicar sobre cómo solicitar un aplazamiento de pago de sus deudas tributarias, disculpen si hemos sido muy extensos, pero por la importancia del tema hemos querido ir a los detalles.

De todas formas, para más información pueden visitar en el sitio web de la ONAT lo referido a los aplazamientos.

Marco jurídico utilizado:

  • Ley 113 de 2012 de la Asamblea Nacional del Poder Popular, “Del Sistema Tributario”. “Concordada” Gaceta Oficial No. 1 Edición Especial de 4 de febrero de 2021.
  • Decreto 308 de 2012 del Consejo de Ministros, “Reglamento de las Normas Generales y de los procedimientos tributarios”. “Concordada” Gaceta Oficial No. 1 Edición Especial de 4 de febrero de 2021.

Modelos carta de solicitud para descargar


[1] Decreto 308/2012. Sección Tercera, “De la condonación”. Artículos 95 al 100.

[2] Artículo 96. Decreto 308/2012: “La condonación libera al obligado del pago del principal y/o de los recargos, las sanciones y los intereses, que en su momento se hayan exigido.” O lo que es igual, elimina total o parcialmente la Deuda o pago pendiente de tributos.

[3] Artículo 97. Decreto 308/2012.

[4] Ley 113/2012. Libro Sexto, “De la Gestión y Control de los Tributos. Título I “Gestión y Control”. Capítulo IV “Del Pago”. Artículo 410. 

[5] Decreto 308/2012. Sección Segunda, “De los acuerdos de aplazamiento”. Artículos 74 al 94.

[6] Artículo 74. Decreto 308/2012.

[7] Artículo 75. Decreto 308/2012.

[8] Artículo 90. Decreto 308/2012.

[9] Artículo 76. Decreto 308/2012.

[10] Artículo 81. Decreto 308/2012.

[11] Artículo 79. Decreto 308/2012.

[12] Recuerde que los Trabajadores por Cuenta Propia, Artistas y otras formas de gestión pueden ser representados por terceros y además puede haber casos en que la situación epidémica haber sorprendido a algunas personas fuera del país y por los problemas con los viajes aéreos no haber podido regresar.

[13] En mi experiencia, nunca he tenido que presentar garantías de este tipo, puede ser que sea por los montos solicitados que no sean tan significativos, pero vale tenerlo en cuenta ya que está en el marco jurídico.

[14] El Consejo de Estado se reunió el 24 de septiembre de 2020 y aprobó el Decreto-Ley 14/2020 “De la Prenda y la Hipoteca” el cual fue publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 58 del 2020, con fecha 23 de octubre de 2020, por ser tan reciente su publicación no hemos podido estudiar a fondo el documento.

[15] Ojo, no querer hacerse el listo sacando el dinero unos días antes para que se vean que están “vacíos”, recuerde que esa información queda en los bancos y es sencillo de revisar en los Estados de Cuenta un período completo.

[16] Estas facturas pendientes de cobro es lo que he presentado en algunas ocasiones por garantías exigidas.

[17] Artículo 81. Decreto 308/2012.

[18] Artículos 87 y 88. Decreto 308/2012.

[19] Artículo 89. Decreto 308/2012.

[20] Artículos 91 y 93. Decreto 308/2012.

[21] Artículo 77. Decreto 308/2012.

[22] Artículo 94 Decreto 308/2012.

Notas sobre la solicitud de condonación y aplazamiento de pago de tributos.
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