El pasado 9 de febrero 2021 en el espacio de la mesa redonda donde se anunciaron cuáles serían las nuevas disposiciones para el trabajo por cuenta propia en Cuba, la ministra de trabajo y seguridad social Marta Elena Feitó confirmó que “… se da luz verde a la de Programador de Equipos de Cómputo, cuya licencia estuvo detenida durante un tiempo”.

Esto nos lleva a descubrir cuáles son los nuevos retos a los que hoy se enfrentan todos los que decidan obtener la licencia. ¿Qué alcance tiene ahora la licencia y por cuál marco regulatorio se tienen que regir todo el que decida a sacar la licencia?

A modo de algunas preguntas iremos descubriéndolo.

¿Qué es un programador de equipos de cómputo? y ¿cómo ejercer la actividad?

Es una actividad de trabajo por cuenta propia que tiene como alcance el siguiente:

“Desarrolla, comercializa, implanta, despliega y realiza el soporte técnico de programas, aplicaciones y servicios informáticos mediante contrato con personas naturales y jurídicas. Cumple las regulaciones establecidas por el Ministerio de Comunicaciones”.

Gaceta Oficial No.85 Ordinaria de 2019

Como bien menciona el alcance de la actividad es mediante contrato con personas naturales o jurídicas. Para ellos nos ampara del Decreto-Ley no. 304 “De la Contratación Económica”.

¿Cuál es el marco jurídico que debes conocer?

  • Decreto Ley No. 384/2019 “De la Contratación de Trabajadores para prestar servicios a las Representaciones Extranjeras”

“Los trabajadores por cuenta propia que, mediante contrato económico, comercializan sus productos y servicios a las representaciones extranjeras, previo cumplimiento de las disposiciones vigentes”.

Decreto Ley No. 384/2019
  • Resolución No. 112/2020 “Banco Central De Cuba”

Procedimiento para la apertura y operatoria de las cuentas corrientes en moneda libremente convertible (MLC) en las operaciones entre las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior y las formas de gestión no estatal.

Resolución No. 112/2020 “Banco Central De Cuba»
  • Resolución No. 315/2020 MINCEX

Reglamento que rige las relaciones comerciales en las operaciones en MLC entre las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior y las formas de gestión no estatal.

Resolución No. 315/2020 MINCEX
  • Resolución No. 23/2020 “Reglamento para la protección especial por Derecho de Autor de los programas y aplicaciones informáticas y de las bases de datos”

Tiene como objetivo establecer las normas de protección especial por Derecho de Autor de los programas y aplicaciones informáticas y de las bases de datos.

Resolución No. 23/2020
  • Decreto Ley No. 203/2000 “de Marcas y Otros Signos Distintivos”

Para garantizar la protección del nombre del programa informático que se desarrolle.

Decreto Ley No. 203/2000 “de Marcas y Otros SignoS Distintivos”
  • Decreto Ley 370 ofrece el marco normativo más completo sobre informatización de la sociedad en Cuba

Puede encontrarlo en: Gaceta Oficial de la República de Cuba

  • Resolución No. 125/2019 “Sistema De Inscripción De Programas y Aplicaciones Informáticas”

El objetivo del Sistema de Inscripción de los Programas y Aplicaciones Informáticas es ordenar, controlar, almacenar y mantener actualizada la información sobre estos productos existentes en el país.

Son objeto del Sistema de Inscripción de los Programas y Aplicaciones Informáticas, en lo adelante el Sistema, los programas y aplicaciones informáticas de desarrollo y comercialización nacional, destinados a su utilización en el país o a la exportación, así como los de importación; también pueden ser objeto de inscripción a voluntad de sus desarrolladores, aquellos programas y aplicaciones informáticas que no se destinen a la comercialización o que se desarrollen con destinos específicos.

Un programa y aplicación informática puede constar de varias versiones (modificaciones específicas) y cada una se inscribe.

Resolución No. 125/2019 “Sistema De Inscripción De Programas Y Aplicaciones Informáticas”
  • Resolución No. 166/2017 “Procedimiento Para Certificado Para Programas y Aplicaciones Informáticas que Constituyan Sistemas Contables– Financieros”

Procedimiento para la obtención del certificado del grado de correspondencia de los sistemas contable–financieros soportados sobre las Tecnologías de la Información y la Comunicación con los requisitos informáticos que garantizan la seguridad y calidad en su utilización.

Resolución No. 166/2017 “Procedimiento Para Certificado Para Programas y Aplicaciones Informáticas que Constituyan Sistemas Contables– Financieros”
  • Resolución No. 256/2017 “Reglamento Del Proveedor De Servicios Públicos De Aplicaciones”

El objeto del presente Reglamento es establecer las normas para la organización, funcionamiento y expedición de la licencia de operación del proveedor de servicios públicos de aplicaciones, en lo adelante el proveedor.

El presente Reglamento se aplica a aquella persona jurídica o natural acreditada como trabajador por cuenta propia en la actividad de programador de equipos de cómputo, en lo adelante el titular, que haya solicitado una licencia de operación para comercializar servicios de aplicaciones a terceros y hacer uso del entorno de Internet.

Resolución No. 256/2017 “Reglamento Del Proveedor De SErvicios Públicos De Aplicaciones”
  • Resolución No. 42/2020 “Regulaciones Para La implementación Del Comercio Electrónico a Través De Tiendas Virtuales”

Regulaciones tienen como objetivo establecer requisitos para la realización del comercio electrónico, sus principios, la estructura operacional y requisitos de la tienda virtual, derechos de los consumidores y obligaciones de los proveedores, y otras disposiciones asociadas al comercio electrónico.

Las regulaciones resultan de aplicación a las personas naturales y jurídicas, autorizadas a comercializar bienes y servicios en el territorio nacional.

Resolución No. 42/2020 “Regulaciones Para La implementación Del Comercio Electrónico a Través De Tiendas Virtuales”
  • Resolución No. 35/2020 “Requisitos y Funcionalidades Para el Diseño De Tiendas Virtuales”

La Resolución establece los requisitos y funcionalidades mínimas a tener en cuenta en el diseño de tiendas virtuales, según las condiciones actuales de la informatización del país.

Esta Resolución es de aplicación a los titulares o los representantes legales de las tiendas virtuales, en virtud de la utilización de estas para la comercialización de productos y servicios mediante el comercio electrónico, y de forma general a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Resolución No. 35/2020 “Requisitos y Funcionalidades Para el Diseño De Tiendas Virtuales”

¿Cuáles son los temas fiscales y tributarios que debo conocer?

La actividad de régimen general según la Resolución No. 427/2019 la cual establece una cuota mínima de 80.00 CUP tanto para La Habana como para otras provincias, a partir de este año 2021 se puede deducir el 100% de sus gastos sobre los ingresos obtenidos y de ellos justificar el 80% de los mismos; asi como un mínimo exento de 39,120.00 CUP a descontar de los ingresos personales.

Desglose de las tasas, impuestos y contribuciones que abona la actividad segun corresponda:

  • Impuesto sobre los Servicios Públicos (10%)
  • Pagos de Cuotas del Impuesto sobre Ingresos Personales
  • Contribución a la Seguridad Social por Pagar
  • Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo
  • Impuesto sobre los ingresos personales (DJ08)
  • Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial

Si los ingresos obtenidos en el año sobrepasan los 100,000.00 CUP está obligado a llevar contabilidad, según la Resolución No. 386/2010 del Ministerio de Finanzas y Precios “Norma Específica de Contabilidad de la Actividad de Trabajo por Cuenta Propia No. 1 Presentación de Estados Financieros (NTCP 1)”.

¿Qué otros servicios me ofrecen las entidades estatales para los programadores?

  • Posibilidad de contratar un dominio .nat.cu a través de www.espacio3w.cu el cual permite hacer el pago del mismo utilizando la plataforma EnZona.
  • Contratar con ETECSA un servicio de Hospedaje de sitios webs a personas naturales que deseen alojar y administrar sus páginas, sitios propios o cualquier contenido accesible en Internet.
  • Contratar con ETECSA un VPS – Arrendamiento de Servidor Privado Virtual, solución de virtualización implementada para el servicio, permite a los clientes autoprovisionarse y consumir servidores virtuales en demanda utilizando un catálogo disponible para su despliegue de forma instantánea, donde los clientes encontrarán un listado de servicios predefinidos para servidores virtuales con sistema operativo y aplicaciones específicas preinstaladas y configuradas.
  • Desde noviembre de 2020 quedan habilitadas las plataformas digitales toDus, Picta y Apklis para retener “un cinco por ciento de los pagos que realicen a las personas naturales que comercializan sus bienes o servicios en estas, por concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales y lo aportan al Presupuesto del Estado”
  • Desde este 23 de marzo 2021, ETECSA anunció ofertas de conectividad para Programadores de Equipos de Cómputo.
Programador de equipos de cómputo, luz verde y sus nuevos retos

11 comentarios en “Programador de equipos de cómputo, luz verde y sus nuevos retos

  • 27 marzo 2021 a las 03:18
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    Buenas, gracias esto es muy d’ificil de encontrar. Unas dudas:

    -Soy profesosr, tengo que dejar mi trabajo para ser cuenta propista?
    -Suponga que no encuentro trabajo como TCP, aun asi debo paga impuestos?

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    • 27 marzo 2021 a las 14:16
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      Hola Jorge, gracias por leernos y contactar con nosotros.
      Veamos si podemos ayudarlo con sus preguntas:
      – Siendo profesor usted pregunta sí tiene que dejar su trabajo para ser cuentapropista, la respuesta tiene varios análisis:
      1- Depende sí usted como profesor es Cuadro o funcionario, en ese caso dependería de la actividad que desea realizar y debería solicitar autorización en su Centro de Trabajo.
      2- Depende de la Actividad por Cuenta Propia que desee realizar, sí es como repasador o alguna similar como profesor de artes e idiomas, en esos caso no puede ejercer como Trabajador por Cuenta Propia.
      3- Sí usted lo que desea es desarrollar alguna de las actividades como renta de local o vivienda o renta de medios de transportes, en general si puede desarrollar la actividad.

      – Su segunda pregunta, sí no tiene trabajo aún así debe pagar impuestos.
      La respuesta es que de momento SI, hasta que se publiquen las modificaciones al marco jurídico que fue anunciado.
      Qué impuestos o tributos pagaría:
      Seguridad Social, en caso de que deje de ser trabajador estatal
      El pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales, lo que se conoce popularmente como «la licencia mensual».

      No sé si le hemos ayudado, cualquier otra cosa, le recomiendo unirsenos por el canal de Telegram https://t.me/cubahablemosdenegocios_debate

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      • 27 marzo 2021 a las 16:41
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        muchas gracias, mi idea es obtener la licencia de programador de equipos computo, pero me tambien me gusta y disfruto mi trabajo como profesor de programaci’on e investigador en la universidad y no quisiera dejarlo.

        Saludos

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  • 27 marzo 2021 a las 20:54
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    Gracias por este artículo donde se menciona la base legal de la actividad. Excelente Liu!!! Es un grano de arena en la contribución de una cultura empresarial en Cuba.

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    • 12 mayo 2021 a las 15:26
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      En el mismo artículo busca la pregunta ¿Cuáles son los temas fiscales y tributarios que debo conocer? hay puedes ver lo que paga la licencia de programador de equipos de cómputo.

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  • 20 junio 2021 a las 17:09
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    Me dirigí al ministerio de trabajo de mi municipio contramaestre en Santiago de Cuba y me explicaron que no puedo obtener licencia como programador de equipos de computo, mi pregunta es ¿Entonces me mintieron en la mesa redonda o en mi municipio estan desinformados?

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    • 22 junio 2021 a las 15:55
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      Hola Deli Palmero, en otras provincias sí se está solicitando la licencia sin problemas.
      Una pregunta, ¿eres miembro de la UIC? (Unión de Informáticos de Cuba), si eres miembro comunicate con ellos para que vean tu caso, de todas formas nosotros por acá se lo diremos a la Junta Directiva de la UIC para que ven qué puede estar pasando en Contramaestre.

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  • 23 octubre 2021 a las 04:49
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    En la provincia de las tunas , municipio puerto padre me dieron una respuesta similar a la del compañero de Contramaestre. Lo que e llegado a la conclusion que en los municipio no se cumple lo que está estipulado, sin enbargo mis homólogos del municipio cabecera tienen ya su licencia y están operando gracias a dicha licencia , mientras yo estoy sin trabajo con proyectos estancados esperando una respuesta del ministerio de trabajo cuyas ofertas son de trabajador de servicios necrológicos…el cual no va con mis espectativas si dicho esto me hice programador autónomo de mi propio esfuerso tengo que trabajar sepultando cadaveres, entonces no digan que la juventud esta perdida, que tenemos problemas ideológicos, por favor hagan saber lo que pasa en los municipios , asi podemos informatisar la sociedad y evitamos los ¨robos de cerebros¨.

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